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Federación Aragonesa Deportes Aéreos

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REGLAMENTACIÓN PARA LA PRÁCTICA DEL AEROMODELISMO FEDERADO
 

Preámbulo
 

La evolución registrada en los últimos años en lo referente a la disponibilidad de aeromodelos y la
evolución de sus características con el aumento de envergadura, peso, potencia y velocidad hacen
necesario un estudio para la regulación de la práctica del Aeromodelismo en nuestro país teniendo como
objetivo primordial la seguridad.
La práctica del Aeromodelismo Federado demanda una reglamentación que permita el correcto
funcionamiento del deporte dentro de los clubes deportivos y así dotar de la herramienta necesaria para
el mejor control y desarrollo que asegure el futuro deportivo tanto de los clubes como de los deportistas
practicantes.
 

1. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este reglamento contempla la práctica del aeromodelismo como
actividad deportiva y desarrollada en el seno de un club deportivo federado.
Cualquier actividad practicada que incumpla estas premisas no se considerará incluida en
la tutela de la Federación Aragonesa de los Deportes Aéreos
 

2. Estructura del reglamento
En este reglamento se estudian los siguientes apartados:
· Modalidades del Aeromodelismo
· Actividades de vuelo
· Campo de vuelo
· Especialidades y niveles de deportistas
 

2.1. Modalidades del Aeromodelismo
Se diferencian, en razón de los diferentes sistemas de control del modelo las siguientes
modalidades, a las que se les aplicará los grados de exigencia de campo de vuelo y nivel de
deportistas.
 

2.1.1.Vuelo Libre que agrupa a:
Vuelo libre sport
F1 - vuelo libre
F1 indoor – vuelo libre de interior en todas sus disciplinas
F4A - maquetas
Modelismo espacial en todas sus disciplinas
 

2.1.2.Vuelo Circular que agrupa a:
Vuelo circular sport
F2 – vuelo circular en todas sus disciplinas
F4B – maquetas
 

2.1.3.Vuelo Radio-controlado que agrupa, entre otras, a:
Vuelo radio-controlado sport
F3 – en todas sus disciplinas
F4C - Maquetas
F5 - Aviones propulsados por motor eléctrico
F6 - Vuelo de demostración
 

2.2. Actividades de vuelo
Se definen 3 tipos de actividades en un campo de vuelo:
 

2.2.1.Actividad ordinaria de club
Es el desarrollo de la actividad ordinaria de los deportistas de un club fundamentada en los
entrenamientos, reuniones y pruebas deportivas de carácter local sin haber convocatoria para
la asistencia de público
Corresponde al club la regulación de esta actividad con la reglamentación propia según sus
estatutos y de acuerdo con el presente reglamento
 

2.2.2.Actividad de competición
Es la actividad basada en la celebración de competiciones de carácter regional, nacional o
internacional. En cada caso corresponderá a la Federación Deportiva correspondiente la
regulación de la actividad con la normativa existente para cada tipo de competición
 

2.2.3.Actividad de demostración con asistencia de público
Corresponde a las demostraciones y exhibiciones aéreas organizadas por un club de
aeromodelismo en la que participen deportistas y aeromodelos con la calificación
correspondiente y exista convocatoria para la presencia de público
Deberá comunicarse a la Federación Aragonesa de los Deportes Aéreos, la actividad
programada haciendo constar la situación, fechas y tipos de aeromodelos participantes y los
datos necesarios para una eventual homologación temporal del campo de vuelo.
En el caso de que en dicha demostración se combinara la participación de aeromodelos
con cualquier otra actividad aérea, a excepción de ala delta, parapente o paramotor, estas
actividades se regirán por su reglamentación particular y se deberá cumplir con la normativa
dictada por Aviación Civil sobre exhibiciones aéreas.
Será obligado el nombramiento del Director de la Demostración que se responsabilizará de
que deportistas y modelos dispongan de los certificados correspondientes y cumplan con la
normativa vigente.
El Director podrá autorizar, bajo su criterio, la participación de deportistas extranjeros en
cuyo país no se disponga de una reglamentación similar.
Todos los participantes en la demostración estarán en posesión de la licencia deportiva y
un seguro de R.C. con la cobertura que marque la Federación Aragonesa de los Deportes
Aéreos
La Federación Aragonesa de los Deportes Aéreos podrá establecer la obligatoriedad de la
presencia de un equipo de urgencias durante la demostración aérea.
 

3. Campo de vuelo
Terreno destinado y apto para la práctica del aeromodelismo, dotado de pista/s de vuelo,
de instalaciones complementarias y los medios de seguridad necesarios en cada caso.
Se consideran 2 tipos diferentes:
 

3.1. Campo de vuelo tipo 1
Campo de vuelo básico, con un terreno homogéneo, libre de obstáculos, distante como
mínimo 500 metros de núcleos de población y delimitado en su zona de vuelo.
En su acceso se colocará de un cartel en el que figure:
Campo de vuelo
Nombre del club
Federación Aragonesa de los Deportes Aéreos
Dispondrá de:
Botiquín médico (fijo o transportable)
Relación de teléfonos de urgencias
Las actividades permitidas en este campo serán las ordinarias y de competición del club
deportivo en las disciplinas de:
 

3.1.1.Vuelo Libre que agrupa a:
Vuelo libre sport (*)
F1 - vuelo libre (*)
Modelismo espacial (*)
(*) Será suficiente con obtener el permiso del propietario del terreno utilizado
3.1.2.Vuelo Circular que agrupa a:
Vuelo circular sport
F2A - Prueba de velocidad (**)
F2B - Prueba de acrobacia
F2C - Prueba de carreras (**)
F2D - Prueba de combate
F4B - Prueba de maquetas
(**) Para la práctica de estas disciplinas se exigirá la colocación de un vallado
resistente de una altura mínima de 2 m. en el perímetro de la zona de vuelo.
 

3.1.3.Vuelo Radio-controlado que agrupa a:
Vuelo radio-controlado sport de planeadores
F3B - Veleros en llano (***)
F3F - Veleros en ladera (***)
F5 - Aviones propulsados por motor eléctrico (***)
F3P - Aviones de interior (****)
(***) Para la práctica de estas disciplinas se exigirá control de frecuencias y una
separación de 5 Km. a otros campos de aeromodelismo, ultraligeros,
aeródromos o aeropuertos.)
(****) Para la práctica de estas disciplinas se contará con un espacio libre
acorde a los modelos y tipo de vuelo utilizados y se exigirá control de
frecuencias.
 

3.2. Campo de vuelo tipo 2
Campo de vuelo, con un terreno homogéneo, libre de obstáculos, destinado principalmente
al vuelo de modelos radio-controlados.
En su acceso se colocará de un CARTEL en que figure como mínimo:
Campo de vuelo
Nombre del club
Federación Aragonesa de los Deportes Aéreos …
En el campo se dispondrá de:
Botiquín médico (fijo o transportable)
Relación de teléfonos de urgencias
Pista delimitada y orientada a vientos dominantes
Panel para el control de frecuencias de radio
Reglamentación del funcionamiento de la actividad deportiva.
 

3.2.1.Zonas
En el campo se delimitaran las siguientes zonas
 

3.2.1.1.Zona de vuelo
Espacio en el que está permitido el vuelo del modelo
 

3.2.1.2.Zona de piloto
Lugar que ocupa el/los piloto/s durante el vuelo
 

3.2.1.3.Zona de boxes
Zona de parking y preparación de modelos, zona de pilotos y mecánicos
 

3.2.1.4.Zona de público
Zona reservada para aficionados y público asistente a demostraciones
El gráfico define la situación de las diferentes zonas.
Esta situación no podrá modificarse en ninguna de las fases del vuelo.
 

3.2.2.Distancias mínimas a observar en los campos de vuelo
La presente normativa será de obligado cumplimiento para las instalaciones de nueva
creación permitiendo un período de adaptación de 2 años para las instalaciones que ya se
encuentren en funcionamiento.
Las distancias mínimas entre la zona de vuelo y el resto de las zonas definidas en gráfico,
figuran en la tabla adjunta.
Peso máximo
del Aeromodelo
Velocidad máxima
del Aeromodelo
Separación a
zona de boxes
Separación a
zona de
espectadores
Hasta 10 kg Hasta 150 km/h 20 m. 20 m.
Hasta 25 kg Hasta 150 km/h 20 m. 30 m. (*)
Hasta 25 kg Superior a 150
km/h 20 m. 50 m. (*)
Superior 25 kg Todas 30 m. (*) 50 m. (*)
(*) Quedan exentas de este cumplimiento las maniobras de despegue y aterrizaje de los modelos, las
cuales tendrán un mínimo de separación de 20 metros en todos los casos.


ZONA DE VUELO
ZONA DE PILOTO
ZONA DE BOXES
ZONA DE PÚBLICO
 

En aquellas instalaciones construidas con anterioridad a esta normativa podrán modificarse
las distancias a boxes y público siempre que se coloque un vallado de protección con altura no
inferior a 2 metros y de la resistencia necesaria.
La localización de los campos de vuelo de nueva creación deberán cumplir las distancias a
los siguientes elementos:
Elementos fijos Distancia mínima al campo de vuelo
Líneas eléctricas de alta tensión 500 metros
Otros campos de aeromodelismo 5.000 metros
Campos de aviación en general 5.000 metros ***
Núcleos de población 1.000 metros (en zona de vuelo)
Carreteras de 1er. orden 1.000 metros (en zona de vuelo)
(***) La práctica del Aeromodelismo PODRÁ COMPARTIR AERÓDROMO con cualquiera de las
especialidades de los Deportes Aéreos, siempre exista un acuerdo previo por todas las partes implicadas
y se tenga el correspondiente control de seguridad sin perjuicio de ninguna de ellas.
Se aconseja prestar especial atención a los posibles problemas creados por la existencia
de antenas de radio frecuencia en su radio de actuación y las viviendas aisladas en las
proximidades al campo de vuelo.
Para todas aquellas instalaciones construidas con anterioridad a esta normativa, la
Federación Aragonesa de los Deportes Aéreos, realizará una evaluación particular a fin de
poder otorgar el certificado de homologación correspondiente.
 

3.2.3.Homologación de los campos de vuelo
La Federación Aragonesa de los Deportes Aéreos, podrá establecer un control para la
homologación y registro de los campos de vuelo de sus clubes asociados.
Para la utilización de las instalaciones en competiciones oficiales se establece un control
para la homologación y registro de los campos de vuelo que soliciten ser utilizados para la
celebración de competiciones de ámbito nacional o internacional, para lo cual establece los
siguientes requisitos añadidos a los del propio reglamento
 

3.2.3.1.Campo de vuelo del tipo 1
Se señalizarán convenientemente las zonas de vuelo, zonas de participantes y las zonas
de espectadores.
El Director Técnico de la competición será el responsable del cumplimiento de estas
normas.
 

3.2.3.2.Campo de vuelo del tipo 2
Se señalizarán convenientemente las zonas de vuelo, zonas de participantes y las zonas
de espectadores.
El Director Técnico de la competición será el responsable del cumplimiento de estas
normas.
Se dispondrá del equipo informático necesario para la correcta realización de competición.
En la tabla adjunta se definen las exigencias para el terreno de vuelo y las pistas en función
de la disciplina realizada.
Disciplina Tipo de pista o terreno Dimensiones
mínimas
F3A Pavimentada o hierba cortada 100 x 10
F3B Hierba o terreno compacto 220 x 20
F3C Pavimentada o hierba cortada 30 x 10
F3D Pavimentada o hierba cortada 50 x 20
F3F Hierba o terreno compacto 50 x 30
F3M Pavimentada o hierba cortada 120 x 10
F4 (*) Pavimentada o hierba cortada 100 x 10
F5 Hierba o terreno compacto 100 x 20
F6 Pavimentada o hierba cortada 100 x 10
(*) F4 turbinas Pavimentada 150 x 10
 

3.3.3 Homologación temporal para campos de vuelo (terrestre o acuático)
Se contempla la posibilidad de homologar por parte de la Federación Aragonesa de los
Deportes Aéreos, campos de vuelo temporales, para demostraciones con asistencia de publico,
en poblaciones que no dispongan de instalaciones fijas como promoción del aeromodelismo,
teniendo que cumplir con las exigencias mínimas de seguridad que fijan este reglamento
 

4. Especialidades y Niveles de deportistas
Se reconocen las siguientes especialidades:
A. Vuelo de veleros
B. Vuelo con aviones de motor
C. Vuelo de helicópteros
D. Vuelo de turbinas
Se reconocen los siguientes niveles
Nivel 1. Iniciación
Nivel 2. Avanzado
Nivel 3. Experto
El club deportivo al que pertenezca el deportista otorgará las titulaciones
correspondientes a los niveles 1. Iniciación y 2. Avanzado
Para obtención de la titulación 3. Experto deberá superar unas pruebas de
calificación ante el Comité Delegado de la Federación Aragonesa de los Deportes
Aéreos
Las pruebas para la obtención de estas titulaciones serán programadas y
publicadas por la Federación Aragonesa de los Deportes Aéreos atendiendo a la
solicitud de los clubes federados interesados, quienes designarán un representante,
con la titulación 3- Experto, para formar parte del Comité de evaluación
En el supuesto que un club impugnara el nombramiento de algún técnico
examinador que hubiera sido propuesto para formar parte del Comité delegado de la
Federación Aragonesa, deberá presentar la reclamación por escrito a esta
Federación Territorial, argumentando los motivos y depositando una fianza
económica en concepto de dietas de los técnicos de reconocido nivel nacional de la
especialidad necesarios para completar el Comité examinador.
La fianza será devuelta en caso de ser estimada la reclamación.
 

4.1 Veleros (A)
 

4.1.1 Titulación A1
Podrá pilotar únicamente modelos sin motor en vuelo de ladera o en llano lanzados
a mano o con gomas.
Podrá participar en demostraciones con asistencia de público bajo la supervisión de
otro piloto experto y con la autorización del Director de la Demostración
 

4.1.2 Titulación A2
Podrá pilotar modelos sin motor en vuelo de ladera o en llano remolcados mediante
torno o avión remolcador. El límite de peso en los modelos será de 15 kg.
Podrá participar en demostraciones con asistencia de público con la autorización del
Director de la Demostración
 

4.1.3 Titulación A3
Podrá pilotar modelos sin motor en vuelo de ladera o en llano remolcados mediante
torno o avión remolcador. El límite de peso en los modelos será de 25 kg.
Podrá participar en demostraciones con asistencia de público y ejercer como
instructor y examinador de vuelo
 

4.2 Avión de motor (B)
 

4.2.1 Titulación B1
Podrá pilotar únicamente modelos del tipo “entrenador” propulsados por hélice y con
motor inferior a 10 cc. o potencia equivalente.
Podrá participar en demostraciones con asistencia de público bajo la supervisión de
otro piloto experto y con la autorización del Director de la Demostración
 

4.2.2 Titulación B2
Podrá pilotar modelos con motor propulsados por hélice. El límite de peso en los
modelos será de 15 kg.
Podrá participar en demostraciones con asistencia de público con la autorización del
Director de la Demostración
 

4.2.3 Titulación B3
Podrá pilotar modelos con motor propulsados por hélice. El límite de peso en los
modelos será de 25 kg.
Podrá participar en demostraciones con asistencia de público y ejercer como
instructor y examinador de vuelo
 

4.3 Helicópteros (C)
 

4.3.1 Titulación C1
Podrá pilotar modelos con sustentación de rotor del tipo “entrenador” con motor
inferior a 6 cc. o potencia equivalente, en modo profesor-alumno con un instructor
cualificado (C3)
Podrá pilotar modelos del tipo “mini-entrenador” con motor eléctrico y peso inferior a
400 gr.
Podrá participar en demostraciones con asistencia de público en modo profesoralumno
con un instructor cualificado (C3) y con la autorización del Director de la
Demostración
 

4.3.2 Titulación C2
Podrá pilotar modelos con sustentación de rotor y con motor inferior a 10 cc. o
potencia equivalente
Podrá participar en demostraciones con asistencia de público con la autorización del
Director de la Demostración
 

4.3.3 Titulación C3
Podrá pilotar modelos con sustentación de rotor. El límite de peso en los modelos
será de 25 kg.
Podrá participar en demostraciones con asistencia de público y ejercer como
instructor y examinador de vuelo
 

4.4 Turbinas (D)
 

4.4.1 Titulación D1
Podrá pilotar modelos con propulsión de turbina, fan, pulsorreactor o similar, del tipo
“entrenador” y con un límite de peso de 10 kg., en modo profesor-alumno con un
instructor cualificado (D3)
Podrá participar en demostraciones con asistencia de público en modo profesoralumno
con un instructor cualificado (C3) y con la autorización del Director de la
Demostración
 

4.4.2 Titulación D2
Podrá pilotar modelos con propulsión de turbina, fan, pulsorreactor o similar, del tipo
“entrenador” y con un límite de peso de 10 kg.,
Podrá participar en demostraciones con asistencia de público con la autorización del
Director de la Demostración
 

4.4.3 Titulación D3
Podrá pilotar modelos con propulsión de turbina, fan, pulsorreactor o similar, y con
un límite de peso de 25 kg.,
Podrá participar en demostraciones con asistencia de público y ejercer como
instructor y examinador de vuelo
 

5. Certificaciones de los modelos
Los modelos con peso comprendido entre los 10 y 25 Kg. deberán ser certificados tras su
construcción superando el test que figura en el anexo I a este reglamento y que será certificado
por la Federación Aragonesa de los Deportes Aéreos
Los modelos con un peso superior a 25 Kg. requerirán una certificación anual superando el
test que figura en el anexo a este reglamento y realizando una prueba de vuelo con el piloto
asignado.
 

6. Pruebas de evaluación
Para que un club pueda solicitar la celebración de estas pruebas deberá haber realizado la
evaluación previa de la totalidad de sus socios en las titulaciones A y B, que son de su
competencia.
Las pruebas de evaluación se contemplan en el Anexo II de este Reglamento.
Fdo. Federación Aragonesa de los Deportes Aéreos

 

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Última modificación: 11 de diciembre de 2009